Vandalismo por Violencia Doméstica en Los Ángeles
Cuando las personas piensan sobre lo que constituye una ofensa de violencia doméstica, generalmente se enfocan en delitos que involucran actos de violencia contra la corriente o un ex cónyuge o amante, como lesión corporal a un cónyuge en violación del Código Penal de California Sección 273.5 PC o batería doméstica en violación del Código Penal de California Sección 243 (e) PC. Sin embargo, en California, la "violencia doméstica" se considera cualquier delito en el que la víctima es una clase de persona identificada en el Código de Familia de California Sección 6211 FC. Esto incluye a los cónyuges actuales y anteriores, cohabitantes actuales y anteriores, novios o novias actuales o anteriores, hijos, co-parientes o parientes de sangre. Los casos de violencia doméstica no se limitan a los delitos que involucran daño físico real y pueden incluir una amplia variedad de delitos en los que nadie es realmente herido o amenazado. En algunos casos, un crimen se considerará una ofensa de violencia doméstica cuando la víctima es una de las personas enumeradas en el Código Familiar de California 6211 FC. Si este es el caso, el acusado estaría sujeto a las disposiciones de sentencias obligatorias si es declarado culpable del delito subyacente de conformidad con la Sección 1203.097 del Código Penal de California. Un crimen que puede considerarse "violencia doméstica" es el vandalismo en violación de la Sección 594 del Código Penal de California.
El Vandalismo Como una Ofensa de Violencia DomésticaLa Sección 594 del Código Penal de California, el vandalismo es una ofensa "wobbler" que puede ser acusada como un delito grave o un delito menor. En la decisión de People v. Cates, la corte de Apelaciones de California sostuvo que una condena por vandalismo donde la víctima es una persona mencionada en el Código de Familia de California Sección 6211 FC se consideraría un crimen de violencia doméstica y sujetaría al acusado a condiciones de sentencia obligatorias. La Sección 1203.097 del Código Penal de California, esto incluiría un período mínimo de prueba de tres años, una clase de agresor de 52 semanas, una multa mínima de $500, una orden de protección y un servicio comunitario obligatorio. Además, se esperaría que el demandado pague restitución por cualquier daño causado como resultado del acto de vandalismo.
En el Condado de Los Ángeles, los cargos de vandalismo no doméstico pueden ser elegibles para la desviación de la Corte bajo la Sección 1001.94 del Código Penal de California. Sin embargo, este estatuto de desviación no se aplica cuando la víctima es una persona identificada en la Sección 6211 FC del Código Familiar de California. Esto significa que un acusado con un cargo de vandalismo por violencia doméstica puede no ser elegible para el desvío a la corte.
Elementos del VandalismoPara condenar a un acusado de vandalismo, el fiscal tendría que demostrar más allá de toda duda razonable que el demandado dañó maliciosamente la propiedad con graffiti, dañó o destruyó la propiedad y que el demandado no era dueño de la propiedad ni tenía el consentimiento del propietario.
En muchos casos de violencia doméstica, un acusado puede ser acusado de destruir o desfigurar bienes que son propiedad conjunta de un cónyuge, como un vehículo. Incluso si este es el caso, el acusado aún podría ser culpable de vandalismo, ya que la Sección 594 del Código Penal de California aplica a la propiedad que es propiedad conjunta de otra persona.
Defensas al VandalismoExisten varias defensas que pueden ser aplicables a los acusados que son acusados de vandalismo como un delito de violencia doméstica. La Sección 594 del Código Penal de California exige que se demuestre que el acusado actuó maliciosamente cuando destruyó la propiedad de otro. Si la propiedad fue destruida por accidente, el demandado tendría una defensa válida.
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